Quienes no están obligados a facturar
Por regla general, todas las operaciones económicas que se realicen deben ser debidamente facturadas. La expedición de la factura es obligación del vendedor, quien debe cumplir con todos los Requisitos de la factura.
Sin embargo, la ley hace algunas excepciones frente a la obligación de expedir factura, y de forma taxativa señala en qué casos no se requiere de su expedición:
Los bancos las corporaciones las corporaciones de ahorro
Financieras las corporaciones y crédito, los organismos
De ahorro y de vivienda las cooperativos de grado
Compañías de financiamiento superior las instituciones
Comercial auxiliares del
Cooperativismo
las cooperativas multiactivas
E integrales.
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